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Artículo 221 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás usando agua para uso agrícola, no necesitas pedir permiso para descargar aguas residuales. Lo que sí tienes que hacer es cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las reglas de tu estado sobre cómo descargar esas aguas. La Comisión del Agua puede ir a tu terreno a revisar en cualquier momento si estás cumpliendo, así que estate preparado para esas visitas.

Texto oficial

Artículo 221. Tratándose de asignaciones para uso agrícola, el solicitante podrá abstenerse de solicitar el permiso de descarga de aguas residuales debiendo, en todo caso, observar las NOM’s y las normas estatales relativas a las condiciones particulares de descarga respecto de las aguas residuales que genere. La Comisión podrá, en todo momento, realizar las visitas de verificación que considere pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.