Artículo 227 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que registrar cualquier acuerdo de asignación de agua en el Registro Público del Agua, a más tardar 5 días hábiles después de firmarlo (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al hacerlo, adquieres los mismos derechos y obligaciones que el dueño original de la concesión, pero solo en lo que te toque. Además, en el contrato deben venir clarito tus derechos y obligaciones específicos como suscribiente.
Texto oficial
Artículo 227. Los asignatarios deberán inscribir los convenios de asignación en el Registro Público del Agua, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean otorgados y tendrán, en lo aplicable, los mismos derechos y obligaciones de los concesionarios. En todo caso, los convenios de asignación establecerán los derechos y obligaciones específicos de los suscribientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.