Artículo 228 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere usar un cuerpo de agua que está en un terreno privado, la autoridad puede pedir que se ponga una servidumbre, que es un permiso para pasar o usar parte de ese terreno sin necesidad de comprarlo. Pero ojo, no se puede obligar al dueño a aceptar una servidumbre pasiva, o sea, a aguantar sin hacer nada, sobre lagos o ríos que sean del estado o del municipio, ni sobre lo que les pertenece. Los derechos como pasar, tener vista, recibir luz o dejar que el agua se derrame en esos lugares solo se van a manejar con las leyes y reglamentos oficiales, nada más.
Texto oficial
Artículo 228. La autoridad que autorice la asignación podrá requerir el establecimiento de servidumbres sobre terrenos de particulares donde se encuentre el cuerpo de agua, en los términos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 77 de la legislación aplicable. No podrán establecerse servidumbres pasivas sobre los cuerpos de agua de jurisdicción estatal y/o municipal, ni en los bienes inherentes. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros similares sobre dichos bienes se regirán exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.