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Artículo 229 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los asignatarios (empresas o personas que recibieron del gobierno la concesión para usar agua) tienen que poner los medidores que diga el contrato de concesión y los que ordene la autoridad del agua. Estos medidores deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y otras reglas locales para medir cuánta agua usan, cuánta desperdician y cómo la descargan.

Texto oficial

Artículo 229. Los asignatarios deberán instalar los dispositivos necesarios de medición directa o indirecta que establezca el Convenio respectivo y los que, en su caso, determine la autoridad competente, los cuales se sujetarán a las NOM’s y otras normas estatales aplicables, para la medición de los volúmenes asignados y para determinar, en su caso, la medida de desperdicio de dichos caudales y las condiciones particulares de descarga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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