Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 230 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el agua que ya usaste (aguas residuales) puede ser usada por otra persona antes de que llegue al lugar donde la ibas a tirar, pero solo si no afectas los derechos de nadie más, si el permiso que tienes no lo prohíbe, y si sigues todas las reglas de la ley y las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 230. Las aguas residuales podrán ser aprovechadas por un tercero distinto del asignatario, siempre y cuando éstas no hayan llegado al punto de descarga señalado en el Convenio o permiso de descarga correspondiente y siempre y cuando: I. No se afecten derechos de terceros. II. No se hayan establecido reservas en ese sentido en el Convenio. III. En su aprovechamiento se cumplan las disposiciones de la Ley y este Reglamento en la materia, las NOM’s y demás normas estatales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.