Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 218 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den permiso para usar agua que pertenece al gobierno del Estado de México, debes hacer una solicitud por escrito y entregar estos papeles: una identificación oficial tuya (o de tu representante legal); si es una empresa o asociación, el acta constitutiva; un croquis de dónde está el cuerpo de agua y los planos de las obras; una memoria técnica con los detalles de las obras y cómo tratarán las aguas residuales; una explicación breve para qué usarás el agua y los documentos que lo justifiquen; estudios que demuestren cuánta agua necesitas; documentos sobre la calidad y cantidad del agua que regresarás; la zona donde se usará el agua y a quién beneficia; copia de otros permisos que tengas; y cualquier documento que demuestre que ya has estado usando esa agua antes. Si entregas todo esto, el gobierno empezará a procesar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 218. Los interesados en obtener una asignación de aguas de jurisdicción estatal deberán presentar la solicitud escrita, debiendo acompañar la documentación siguiente: I. Identificación oficial del solicitante y/o de su representante legal. II. Tratándose de una persona jurídica colectiva, copia del acta constitutiva y del instrumento notarial que acredite sus facultades. III. Croquis de localización del cuerpo de agua cuya asignación se solicita, incluidos los puntos de descarga y, en su caso, los planos de los terrenos que van a ocuparse con las distintas obras e instalaciones. IV. Memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras realizadas o por realizar para efectos de la asignación así como en su caso, las necesarias para la disposición y tratamiento de las aguas residuales y de las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores. V. Explicación sucinta del uso al que se destinarán las aguas solicitadas, los objetivos que socialmente justifican la asignación y la documentación técnica de soporte. VI. En su caso, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de contar con las aguas cuya asignación se solicita y los volúmenes requeridos. VII. Documentación técnica que soporte la solicitud en términos de las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de las aguas residuales. VIII. Zona geográfica donde se utilizarán las aguas asignadas y, en su caso, población beneficiada. IX. Copia, en su caso, de la solicitud de los permisos respectivos. X. La que, en su caso, ampare legalmente el aprovechamiento que con anterioridad venían efectuando respecto de las aguas cuya asignación se solicita. Cuando el solicitante cumpla con lo previsto en el presente artículo, la autoridad competente integrará el expediente relativo a la solicitud de asignación y procederá a su trámite. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.