Artículo 217 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir agua que no sea para consumo humano o uso doméstico, tienes que presentar tu solicitud ante la Secretaría de Medio Ambiente. La Comisión Nacional del Agua es la encargada de recibir y darle seguimiento a esos trámites. Básicamente, si necesitas agua para algo como la agricultura, la industria o el comercio, debes acudir a la Comisión para que te la asignen.
Texto oficial
Artículo 217. Las solicitudes de asignación se presentarán ante la Secretaría. Corresponderá a la Comisión recibir y tramitarlas solicitudes de asignación de aguas para usos distintos a los previstos en el párrafo anterior. Sección Primera De la Solicitud y Firma del Convenio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.