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Artículo 217 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir agua que no sea para consumo humano o uso doméstico, tienes que presentar tu solicitud ante la Secretaría de Medio Ambiente. La Comisión Nacional del Agua es la encargada de recibir y darle seguimiento a esos trámites. Básicamente, si necesitas agua para algo como la agricultura, la industria o el comercio, debes acudir a la Comisión para que te la asignen.

Texto oficial

Artículo 217. Las solicitudes de asignación se presentarán ante la Secretaría. Corresponderá a la Comisión recibir y tramitarlas solicitudes de asignación de aguas para usos distintos a los previstos en el párrafo anterior. Sección Primera De la Solicitud y Firma del Convenio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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