Artículo 216 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asignación de aguas que le toca a cada estado debe basarse en cuánta agua realmente hay disponible. Lo más importante es que el agua se use primero para que las casas, escuelas y oficinas públicas tengan agua potable. O sea, que antes de darla a la industria o al campo, se asegura que la gente tenga para beber y para su uso diario en la ciudad. Eso sí, el gobierno del estado es quien decide cómo repartirla.
Texto oficial
Artículo 216. La asignación de aguas de jurisdicción estatal deberán sustentarse en la disponibilidad efectiva de agua y tendrá como objetivo primordial el de prestar los servicios de agua potable para uso doméstico y público urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.