Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 216 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asignación de aguas que le toca a cada estado debe basarse en cuánta agua realmente hay disponible. Lo más importante es que el agua se use primero para que las casas, escuelas y oficinas públicas tengan agua potable. O sea, que antes de darla a la industria o al campo, se asegura que la gente tenga para beber y para su uso diario en la ciudad. Eso sí, el gobierno del estado es quien decide cómo repartirla.

Texto oficial

Artículo 216. La asignación de aguas de jurisdicción estatal deberán sustentarse en la disponibilidad efectiva de agua y tendrá como objetivo primordial el de prestar los servicios de agua potable para uso doméstico y público urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.