Artículo 215 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere darle a una empresa el permiso para usar agua del estado (una concesión), debe juntar un expediente con todos los papeles importantes del proceso. Este expediente tiene que incluir la invitación al concurso, las propuestas de todas las empresas que participaron, el dictamen que explica por qué ganó quien ganó, y las actas de las juntas que se hicieron. También debe guardar documentos como las preguntas que hicieron los participantes, las respuestas, las autorizaciones para construir obras hidráulicas, y una copia del permiso final de concesión. Además, si alguien impugnó el proceso con un recurso o juicio, eso también se queda en el expediente. La autoridad encargada debe conservar toda esta documentación siguiendo las reglas de archivo que aplican en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 215. Por cada concurso público, de invitación restringida o de adjudicación directa de concesión, la autoridad concedente deberá integrar un expediente que como mínimo contenga los documentos siguientes: I. La convocatoria emitida y las bases del concurso con sus anexos y sus modificaciones. II. Las propuestas presentadas, la propuesta ganadora y las dos inmediatas siguientes. III. El dictamen que sirve de base para emitir el fallo y el propio fallo. IV. Las actas levantadas de los actos de que comprenden la licitación. V. Los documentos relevantes, tales como solicitudes de aclaraciones de los concursantes, respuestas a éstas solicitudes, correcciones al fallo, informes de irregularidades detectadas. VI. El dictamen técnico con los análisis, evaluaciones y estudios que lo soporten. VII. Los relativos a la personalidad jurídica y representación legal de los concursantes del ganador del concurso y de sus representantes y, en su caso, sobre las cesiones, garantías y afectaciones a los títulos representativos de su capital social. VIII. Un ejemplar de las autorizaciones otorgadas para la ejecución de la obra hidráulica o para la prestación de los servicios, sus modificaciones, cesiones, afectaciones y demás actos relevantes. IX. Un ejemplar del título de concesión y sus anexos, modificaciones, cesiones y demás Convenios celebrados, de las garantías otorgadas así como de las autorizaciones para dar inicio a los trabajos de ejecución de la concesión. X. Los relativos a la intervención del proyecto, en su caso, tales como la notificación de la intervención, los documentos en que consten las actuaciones del o de los interventores, las actas de entrega-recepción al inicio y terminación de la intervención. XI. En su caso, los relativos a la terminación anticipada de la concesión. XII. Los de los recursos y juicios que se presenten. XIII. Los demás que la autoridad concedente considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás normatividad aplicable. La conservación de la documentación a que se refiere el presente artículo se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de archivos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ASIGNACIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 74
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