Artículo 214 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 90 días para armar tu expediente y darte una respuesta, y te la tienen que entregar en persona. Si te autorizan pasar tus derechos del agua a otra persona, se hará un nuevo acuerdo por escrito (el Convenio modificatorio). Ese acuerdo debe cumplir con los mismos requisitos y formalidades que tuvo el documento original donde te dieron la concesión.
Texto oficial
Artículo 214. La Secretaría integrará el expediente respectivo y emitirá su resolución dentro de los noventa días siguientes, la cual será notificada personalmente al solicitante. En caso de que la resolución autorice la cesión o transmisión de derechos, se elaborará el Convenio modificatorio respectivo, el cual deberá observar los mismos requisitos, formalidades y disposiciones a las cuales se sujetó el título de concesión original. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 73 Sección Décimo Tercera De la Memoria Documental
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