Artículo 213 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene una concesión (el concesionario) debe comprobarle a la autoridad que le dio el permiso que ha cumplido con todas sus obligaciones hasta ese momento. Si debe algo, tiene que demostrar que fue por causas que no fueron su culpa. Además, al pedirle a la autoridad que le permita pasarle la concesión a otra persona, debe entregar documentos que muestren que esa persona cumple con los mismos requisitos que le pidieron a él cuando le dieron la concesión, y esos requisitos no pueden ser más fáciles.
Texto oficial
Artículo 213. El concesionario deberá acreditar fehacientemente, a juicio de la autoridad concedente, que ha cumplido hasta ese momento con las obligaciones a su cargo derivadas del correspondiente título de concesión. En caso de existir algún incumplimiento, este deberá estar fundado en causas no imputables al concesionario debiendo anexar a su solicitud la documentación con la que acredite que la persona o consorcio a quien se pretende ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del título de concesión, cumple con los requisitos para subrogarse en ellos, mismos que no serán menores a los que fueron exigidos al cedente cuando le fue adjudicada la concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.