Artículo 212 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (como un permiso del gobierno para usar algo), no puedes pasarla a otra persona ni venderla sin antes pedir permiso a la autoridad que te la dio. Para hacerlo, debes entregar una solicitud por escrito con tu nombre, firma, domicilio, un correo electrónico, el número de la concesión y las razones por las que quieres cederla. Si el dueño de la concesión fallece y quiere pasar sus derechos a alguien que ya estaba señalado en el permiso, esa persona tiene 90 días después de la muerte para pedir la autorización.
Texto oficial
Artículo 212. Para que los titulares de una concesión puedan transmitir o ceder sus derechos y obligaciones sobre la misma deberán obtener la previa autorización de la autoridad concedente. Para ello, el concesionario deberá presentar solicitud escrita la cual deberá contener: I. Nombre y firma del solicitante y/o de su representante legal. II. Domicilio del solicitante y/o de su representante legal, así como el señalamiento de una dirección válida dentro del Estado y una de correo electrónico, para recibir notificaciones. III. Número de identificación de la concesión. IV. En su caso, razones que sustentan la necesidad de la cesión o transmisión de derechos y obligaciones que solicita. V. Lugar y fecha. Tratándose de la transmisión de derechos a beneficiarios específicamente designados dentro de la concesión, corresponderá a éstos presentar la solicitud ante la autoridad concedente, lo cual deberán realizar dentro de los noventa días siguientes a la fecha del fallecimiento del titular de la concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.