Artículo 211 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una concesión de agua o de obras hidráulicas se puede cancelar (caducar) en dos casos. El primero es cuando, sin que sea culpa del gobierno ni de la empresa o persona que tiene el permiso, surja algo que impida que el servicio se dé de manera constante y correcta, o que se use bien el agua del pueblo. El segundo es cuando quien tiene la concesión ya no pueda dar el servicio, pero no haya renunciado a su permiso.
Texto oficial
Artículo 211. Son causales de caducidad las siguientes: I. La existencia de circunstancias no imputables a la autoridad concedente ni al concesionario que impidan la adecuada continuidad y regularidad del servicio u obra hidráulica concesionados, o el correcto aprovechamiento de los bienes de dominio público vinculados con la concesión. II. La imposibilidad material del concesionario para seguir prestando el servicio cuando aquél no ejerza su derecho de renuncia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 72 En el instrumento jurídico por el que la autoridad concedente declare la caducidad de una concesión, se establecerán las razones que sustentan dicha declaratoria y contendrá los requisitos siguientes: I. Motivación y fundamentación. II. Nombre del concesionario. III. Nombre, cargo y firma del servidor público que suscribe la resolución. IV. Lugar y Fecha. Sección Décimo Segunda De la Transmisión y Cesión de Derechos y Obligaciones
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