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Artículo 210 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo por el que te dieron una concesión, todos los bienes (como equipos, instalaciones o terrenos) y derechos relacionados con el servicio que estabas prestando pasan a ser propiedad del gobierno que te la otorgó. Si la concesión termina antes de tiempo, en el documento original de la concesión ya deben venir las reglas sobre si te van a devolver el dinero de las inversiones que hayas hecho. Eso quiere decir que no se te regresa lo que invertiste al menos que esté pactado por escrito desde un principio.

Texto oficial

Artículo 210. Al concluir la vigencia de la concesión, los bienes y derechos incorporados a la misma o relacionados a la prestación del servicio concesionado, pasarán al dominio de la autoridad concedente. En el título de concesión se establecerán los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, procederá, en su caso, el reembolso al concesionario del monto de las inversiones que hubiere realizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.