Artículo 209 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede terminar o cancelar un permiso especial (llamado concesión) antes de tiempo si la persona o empresa que lo recibió no cumple con lo acordado. Por ejemplo, si no empieza el proyecto a tiempo, lo abandona o lo retrasa, o si deja de dar el servicio por más de 7 días seguidos sin una razón válida. También si le quitan otras autorizaciones necesarias para ese permiso. Si hay problemas o desacuerdos, se puede buscar una solución mediante pláticas (conciliación) o con un árbitro, como dice el reglamento.
Texto oficial
Artículo 209. Sin perjuicio de las causales previstas en la Ley y en cada título de concesión se podrá dar la terminación anticipada y/o la revocación de las concesiones, cuando: I. Se omita el inicio, abandone o retrase la ejecución de la concesión, en los supuestos previstos en el título de concesión. II. No se presten los servicios concesionados o se presten en términos distintos a los pactados, o dicha prestación se suspenda por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada. III. Se revoquen las autorizaciones necesarias para la ejecución de las concesiones. En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo previsto en el título de concesión. Cualquier controversia al respecto podrá someterse a los procedimientos conciliación y/o arbitraje previstos por el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.