Artículo 208 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una ampliación de tu concesión de agua (como más tiempo para usarla), la autoridad te va a dar una respuesta por escrito que debe incluir al menos estos datos: por qué te la dan o te la niegan, tu nombre, el nuevo plazo que te autorizan, y si hay condiciones especiales que debes cumplir para que sea válida. También debe poner si tienes que dar una garantía (como un seguro o una fianza), los derechos y obligaciones nuevos que no estaban en tu concesión original, el nombre y firma del funcionario que lo firma, y la fecha y lugar. Al final, para que todo sea oficial, vas a firmar un convenio que modifique tu concesión original.
Texto oficial
Artículo 208. La resolución que emita la autoridad concedente respecto de la solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener al menos: I. Motivación y fundamentación. II. Nombre del concesionario. III. El plazo de ampliación autorizado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 71 IV. En su caso, las condiciones que deberá cumplir el concesionario para que la resolución surta sus efectos y término para que les dé cumplimiento. V. En su caso, los datos relativos a la fianzas, garantías y/o seguros a cargo del concesionario. VI. En su caso, derechos y obligaciones del concesionario no consignados en el título de concesión original. VII. Nombre, cargo y firma del servidor público que suscribe la resolución. VIII. Lugar y fecha. La materialización de la resolución a que se refiere el presente artículo se concretará mediante la firma del Convenio modificatorio del título de concesión correspondiente. Sección Décimo Primera De la Terminación Anticipada
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