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Artículo 269 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un conflicto relacionado con el agua y quieres que una autoridad (la Comisión) ayude a resolverlo, debes pedirlo por escrito con tus datos, los de la otra persona, y explicar por qué y en qué te basas. La Comisión revisa tu solicitud, cita a ambas partes a una junta dentro de 15 días hábiles, y les avisa con 5 días de anticipación. Si alguna de las partes no va a la junta sin una excusa válida, el proceso se cancela: si quien no va eres tú, pierdes tu derecho a pedir lo mismo otra vez; si es la otra persona, el proceso termina pero tú puedes intentarlo después. En la junta, la Comisión explica el problema, busca puntos en común y los motiva a llegar a un acuerdo, sin tomar partido. Si se ponen de acuerdo, se firma un convenio que la Comisión revisa para que no viole la ley, y se levanta un acta con las firmas de todos.

Texto oficial

Artículo 269. La conciliación conforme a la Ley y este Reglamento, se sujetará al siguiente procedimiento: I. La petición se formulará por escrito, debiendo contenerlos siguientes requisitos: a) Estar dirigida a la Comisión. b) Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones. c) Carácter con el que se actúa. d) Nombre y domicilio de la persona o personas involucradas en el conflicto, a quienes deberá correrse traslado. e) Fundamentación y motivación. f) Copias necesarias para correr traslado al o los involucrados en su pretensión. II. Recibida y aprobada la solicitud, la Comisión notificara y correrá traslado a la persona o personas señaladas por el interesado. III. La Comisión señalará día, hora y lugar para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la petición. IV. La Comisión correrá traslado de la petición a la persona o personas involucradas y las citará con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia de conciliación. En el entendido de que si no comparecen el día y hora señalado, se hará un segundo citatorio y si nuevamente son Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 88 omisos en comparecer, se tendrá por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de ambas partes. V. En caso de que el reclamante no comparezca el día y hora señalado para la celebración de la audiencia de conciliación, u omita presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a esa fecha, justificación fehaciente de su inasistencia se le tendrá por desistido de su solicitud, sin tener posibilidad de presentarla nuevamente por los mismos hechos. VI. Durante la audiencia de conciliación, la Comisión expondrá a las partes un resumen de la reclamación, de la información y documentación presentadas y expondrá los elementos comunes y los puntos de controversia y las exhortará a llegar a un arreglo, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. VII. La Comisión podrá suspender la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones, cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, casos en los cuales, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días hábiles siguientes. VIII. En caso de lograrse la conciliación, se formulará el Convenio respectivo, el cual será aprobado por la Comisión, vigilando que los acuerdos celebrados sean con apego a la Ley y este Reglamento. IX. De la audiencia celebrada, se levantará el acta respectiva, debiendo constar de conformidad, la firma de los asistentes así como del personal de la Comisión. X. Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Comisión siempre y cuando no implique infracción a la Ley, su Reglamento, no se afecten derechos de terceros. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión durante el procedimiento de conciliación, no admitirán recurso alguno. CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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