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Artículo 270 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se pudo llegar a un acuerdo en la conciliación, o si las partes decidieron saltarse ese paso, la Comisión va a iniciar el proceso de arbitraje, que es como un juicio donde un tercero decide. Los árbitros (las personas que van a resolver) tienen que estar en una lista que la Comisión ya haya publicado antes. O sea, el arbitraje solo comienza si no hubo arreglo o si nadie quiso conciliar, y los árbitros deben estar registrados de antemano.

Texto oficial

Artículo 270. Cuando no se haya logrado la conciliación en los términos previstos en el capítulo anterior, o cuando las partes hubieran optado por omitir este procedimiento previo, la Comisión abrirá la vía del arbitraje. El listado de árbitros autorizados para intervenir en representación de la Comisión deberá encontrarse previamente publicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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