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Artículo 271 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a resolver conflictos usando a sus propios empleados o a árbitros especiales que ella autorice. Esos árbitros deben estar en una lista publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para que todos sepan quiénes son y puedan actuar en nombre de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 271. La Comisión ejercerá sus funciones arbitrales por conducto de los servidores públicos que la misma designe o habilite al efecto, o bien, mediante los árbitros autorizados para actuar en su nombre y representación, cuyo listado deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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