Artículo 272 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del agua (la Comisión) va a invitar a las personas en conflicto a que escojan a un árbitro de una lista oficial para resolver su pleito. También la misma Comisión puede ser el árbitro si ambas partes están de acuerdo. Cada persona involucrada tendrá que pagar los honorarios del árbitro que elijan. Si no aceptan el arbitraje, el proceso se termina y cada quien puede buscar otras formas de resolver el problema por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 272. La Comisión exhortará a las partes para que designen al árbitro para solucionar el conflicto, dentro de los que aparecen en el listado a que se refiere el artículo anterior, pudiendo la propia Comisión ser designada como tal. Las partes podrán designar a cualquiera de los árbitros propuestos cuyos honorarios serán cubiertos por las mismas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 89 En caso de que las partes no acepten el arbitraje, se dará por concluido el procedimiento y se dejarán a salvo sus derechos.
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