Artículo 268 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación empieza cuando alguien que está en un problema se lo pide a la Comisión. La Comisión tiene que tratar de que las dos personas en conflicto se pongan de acuerdo y les ofrece una o varias formas de arreglar el asunto. Para lograrlo, puede pedirles pruebas o documentos que ayuden a encontrar una solución.
Texto oficial
Artículo 268. La conciliación se iniciará a petición de parte interesada. La Comisión deberá procurar en todo momento avenir los intereses de las partes en conflicto y de presentarles una o varias opciones de solución, pudiendo requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.