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Artículo 267 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una comisión (como un grupo de autoridades) puede meterse a ayudar en los conflictos entre municipios, empresas de servicios o quien los opera, pero solo si se lo piden los involucrados. Es como si un vecino pudiera pedirle a un árbitro que resuelva su pleito, pero el árbitro no se mete si no lo invitan. Cuando la comisión participa, todo el proceso de arreglo o decisión se hace siguiendo las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 267. La Comisión podrá intervenir en los procesos de conciliación y arbitraje que se susciten en el ámbito municipal, siempre que se lo soliciten el municipio o municipios involucrados, los organismos operadores y/o los prestadores de los servicios, en su caso. En este supuesto, la conciliación y/o el arbitraje se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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