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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/266
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
266

Artículo 266 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas relacionados con el agua o los servicios públicos, como el drenaje o el suministro, el municipio donde vives, la empresa que opera el servicio o quien lo proporciona deben ayudar a la Comisión (que es la autoridad encargada del agua). Esa ayuda solo aplica si el conflicto ocurre dentro de su zona, y deben hacer exactamente lo que la Comisión les pida para resolverlo mediante conciliación (llegar a un acuerdo) o arbitraje (que un tercero decida).

Texto oficial

Artículo 266. Los municipios, los organismos operadores y/o los prestadores de los servicios, en su caso, colaborarán con la Comisión en los procesos de conciliación y arbitraje en los que esta intervenga, cuando el conflicto a conciliar o arbitrar se presente en la zona geográfica de su jurisdicción, en los términos en que aquella se los solicite.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 87) ↗

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