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Artículo 266 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas relacionados con el agua o los servicios públicos, como el drenaje o el suministro, el municipio donde vives, la empresa que opera el servicio o quien lo proporciona deben ayudar a la Comisión (que es la autoridad encargada del agua). Esa ayuda solo aplica si el conflicto ocurre dentro de su zona, y deben hacer exactamente lo que la Comisión les pida para resolverlo mediante conciliación (llegar a un acuerdo) o arbitraje (que un tercero decida).

Texto oficial

Artículo 266. Los municipios, los organismos operadores y/o los prestadores de los servicios, en su caso, colaborarán con la Comisión en los procesos de conciliación y arbitraje en los que esta intervenga, cuando el conflicto a conciliar o arbitrar se presente en la zona geográfica de su jurisdicción, en los términos en que aquella se los solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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