Artículo 266 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya problemas relacionados con el agua o los servicios públicos, como el drenaje o el suministro, el municipio donde vives, la empresa que opera el servicio o quien lo proporciona deben ayudar a la Comisión (que es la autoridad encargada del agua). Esa ayuda solo aplica si el conflicto ocurre dentro de su zona, y deben hacer exactamente lo que la Comisión les pida para resolverlo mediante conciliación (llegar a un acuerdo) o arbitraje (que un tercero decida).
Texto oficial
Artículo 266. Los municipios, los organismos operadores y/o los prestadores de los servicios, en su caso, colaborarán con la Comisión en los procesos de conciliación y arbitraje en los que esta intervenga, cuando el conflicto a conciliar o arbitrar se presente en la zona geográfica de su jurisdicción, en los términos en que aquella se los solicite.
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