Artículo 265 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede actuar como un mediador o juez para resolver problemas del agua, si tú y la otra persona están de acuerdo. Para eso, deben pedírselo por escrito, dejando claro que aceptan que ella los ayude a llegar a un arreglo o decida sobre el conflicto.
Texto oficial
Artículo 265. La Comisión podrá fungir como conciliador o árbitro cuando las partes la designen como tal, para lo cual deberán presentarle un escrito en el que conste su voluntad de someterse a dichos procedimientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 87
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