Artículo 255 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pipas o carros cisterna solo pueden usarse para llevar un solo tipo de agua, ya sea potable (para tomar) o tratada (para otros usos). Deben estar siempre limpias y tener letreros grandes y visibles a los costados, con letras de color que resalten, indicando si son de "Agua Potable" o "Agua Tratada". También deben mostrar una clave que les dé el prestador del servicio, hecha con las siglas del organismo que las opera y un número de identificación. Esto es para que sepas qué tipo de agua llevan y quién las maneja.
Texto oficial
Artículo 255. Las pipas o carros cisterna deberán utilizarse exclusivamente para el transporte de un determinado tipo de agua, ya sea potable o tratada, las cuales deberán mantenerse limpias y ostentar en el exterior de las mismas, en ambos lados, con letras y números grandes, visibles y en color contrastante lo siguiente: I. La leyenda “Agua Potable” o en su caso “Agua Tratada”. II. Clave asignada por el prestador del servicio, la cual estará conformada por las siglas del organismo operador y su número secuencial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 85 Sección Sexta Del Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos
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