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Artículo 256 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso de agua, la Comisión tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para revisar tu solicitud. Ellos checarán tus papeles, antecedentes y lo que hayas explicado para decidir si te lo dan o no. Si les falta algo, pueden pedirte más información, y el plazo de los 60 días se pausa hasta que entregues lo que te falte. También pueden ir a hacer visitas de inspección si lo necesitan. Si después quieres renovar el permiso, tendrás que seguir el mismo trámite desde el principio.

Texto oficial

Artículo 256. Recibida la solicitud de cualquiera de los permisos, la Comisión deberá estudiarla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles y conforme a las consideraciones planteadas por el solicitante, sus antecedentes, la documentación que haya acompañado, entre otras acciones que resulten pertinentes, evaluará la conveniencia del otorgamiento del permiso solicitado, para lo cual deberá según corresponda: I. En el caso de los permisos a que se refiere el artículo 143 de la Ley emitir el dictamen técnico respectivo. II. En el caso del permiso a que se refiere el artículo 150 quáter de la Ley elaborar el proyecto de dictamen de factibilidad, para los efectos de lo previsto por la fracción IX del artículo 20 de la Ley. III. En el caso del permiso municipal para la distribución de agua a través de pipas a que se refiere el artículo 150quáter de la Ley elaborar el proyecto de dictamen de factibilidad correspondiente. Dentro del plazo señalado por el presente artículo, la Comisión podrá requerir al solicitante para que cumpla con las formalidades ausentes en su solicitud, o bien, para aportar otra información adicional. En este supuesto, el término para emitir el dictamen técnico o el proyecto de dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas, comenzará a contar a partir de la fecha en que el requerimiento haya sido satisfecho. La Comisión podrá ordenar las visitas de verificación y otras acciones que considere necesarias para informar su criterio para los efectos de la emisión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior. Para la renovación de los permisos, se seguirá el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.