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Artículo 257 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Comisión termina su análisis y redacta un documento con su opinión (el dictamen), se lo manda a la Secretaría para que dé su respuesta oficial. La Secretaría tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para resolver. Además, los que hicieron la solicitud tienen que pagar las cuotas o impuestos que marca el Código Financiero, sin importar si la respuesta de la Secretaría es a favor o en contra de ellos. O sea, toca pagar aunque te den la razón o no.

Texto oficial

Artículo 257. Elaborado el dictamen correspondiente, la Comisión lo hará llegar a la Secretaría para que esta emita su resolución dentro de los diez días hábiles siguientes. En todo caso, los interesados deberán cubrir las contribuciones que para cada caso establezca el Código Financiero. El pago de estas contribuciones es independiente del sentido de la resolución que recaiga a las solicitudes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.