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Artículo 258 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los permisos relacionados con el agua deben tener cierta información básica para que sean válidos. Por ejemplo, deben explicar por qué se otorgan (motivación) y en qué ley se apoyan (fundamentación), además del nombre de la persona o empresa que lo recibe. También tienen que incluir qué tipo de permiso es, desde cuándo hasta cuándo es válido (vigencia), y las condiciones especiales que debes cumplir para que el permiso funcione. Al final, debe llevar la firma y el cargo del servidor público que lo autoriza, y la autoridad puede decir qué reglas técnicas aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 258. Los permisos deberán contener: I. Motivación y fundamentación. II. Nombre del permisionario. III. Tipo de permiso. IV. Lugar y fecha. V. Vigencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 86 VI. Especificidades relativas al permiso de que se trate, con base en las disposiciones legales y reglamentarias. VII. En su caso, condiciones que deberá cumplir el permisionario para que el permiso surta sus efectos y término para que les dé cumplimiento. VIII. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo autoriza. La autoridad otorgante podrá determinar en cada instrumento jurídico por el que expida un permiso, cuáles normas técnicas aplicarán al caso de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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