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Artículo 254 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tener un permiso para repartir agua en pipas, debes entregar una solicitud con los requisitos generales de este Reglamento y agregar estos documentos: el lugar de donde sacarás el agua y qué autoridad la maneja, las zonas donde piensas repartir, un permiso de salud, un papel que compruebe que cumples con la ley, una copia del seguro o fianza, el comprobante de pago por el permiso, y cualquier otro que pida la autoridad.

Texto oficial

Artículo 254. El interesado en obtener el permiso para la distribución de agua a través de pipas al presentar su solicitud deberá cumplir con los requisitos generales previstos en el presente Reglamento y acompañar a la misma: I. Señalamiento de la fuente de agua de la cual pretende abastecerse para la prestación del servicio y autoridad que la administra. II. Documento en el que se describan y señalan las zonas donde se pretende realizar la distribución. III. Permiso de la autoridad de salubridad. IV. Constancia que acredite que se cumple con los requisitos de la Ley. V. Copia de la póliza de seguro o fianza. VI. Copia de la constancia de pago de derechos por el permiso de distribución de agua. VII. Las demás que determine la autoridad otorgante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.