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Artículo 253 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para usar, ocupar o aprovechar bienes que están atados al agua (como canales, bordos o terrenos), debes presentar una solicitud con ciertos datos. Tienes que decir dónde está el lugar, para qué lo quieres, qué tipo de uso le darás, si piensas construir algo y en cuánto tiempo lo harás, y por cuánto tiempo necesitas el permiso. Además, si vas a construir, debes incluir los planos y una explicación de lo que harás, cuidando que no afecte el funcionamiento de las obras de agua ni los derechos de otras personas. El permiso que te den no incluye usar el cauce del río o lago, ni sacar materiales como arena o grava.

Texto oficial

Artículo 253. Para la presentación de la solicitud de permiso para el uso, ocupación y/o aprovechamiento de los bienes inherentes, además de cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento, el interesado deberá señalar: I. La localización de los bienes inherentes cuyo uso, ocupación y/o aprovechamiento solicita. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 84 II. El objeto. III. Descripción del tipo de ocupación, uso o aprovechamiento que se dará al área solicitada, las obras que, en su caso, pretenden construirse y los plazos para la ejecución de las mismas. IV. Término por el cual se solicita el permiso. Con la solicitud deberán presentarse, en su caso, los planos de las obras proyectadas y una memoria descriptiva de las mismas. Su construcción no deberá perjudicar el régimen de las obras hidráulicas ni lesionará derechos de terceros. El otorgamiento del permiso a que se refiere el presente artículo, no comprenderá el uso o aprovechamiento del cauce o vaso, ni la explotación de los materiales de construcción. Sección Cuarta Del Permiso para la Distribución de Agua a través de Pipas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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