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Artículo 276 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El árbitro, que es la persona que resuelve un conflicto en lugar de un juez, puede buscar por su cuenta toda la información que necesite para tomar una decisión justa, siempre y cuando lo haga según lo que marca la ley. Para conseguir esa información, le va a pedir a la Comisión (la autoridad encargada) los documentos que tengan que ver con el caso en particular. Esto significa que el árbitro no se queda solo con lo que le digan las partes, sino que puede investigar más a fondo si lo cree necesario. En pocas palabras, tiene libertad para reunir pruebas y así resolver el asunto de manera más completa.

Texto oficial

Artículo 276. El árbitro tendrá la facultad de allegarse, conforme a lo dispuesto por la Ley, de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido al arbitraje. Para tal efecto, solicitará a la Comisión la información documental que corresponda al caso concreto. Sección Primera Del Arbitraje en Amigable Composición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.