Artículo 275 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los árbitros (las personas que deciden en un juicio privado) no pueden ser despedidos o quitados de su cargo, a menos que todas las partes involucradas estén de acuerdo en hacerlo. Es decir, si tú y la otra persona contrataron a un árbitro, solo ustedes dos juntos pueden decidir sacarlo, no uno solo.
Texto oficial
Artículo 275. Los árbitros no pueden ser revocados, sino por acuerdo unánime de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.