Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 275 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los árbitros (las personas que deciden en un juicio privado) no pueden ser despedidos o quitados de su cargo, a menos que todas las partes involucradas estén de acuerdo en hacerlo. Es decir, si tú y la otra persona contrataron a un árbitro, solo ustedes dos juntos pueden decidir sacarlo, no uno solo.

Texto oficial

Artículo 275. Los árbitros no pueden ser revocados, sino por acuerdo unánime de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.