Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 274 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El árbitro (la persona que decide un conflicto fuera de un juicio) va a trabajar en el caso hasta que lo termine. Debe dar su resolución en máximo 100 días, a menos que tú y la otra persona acuerden otro plazo. Ese tiempo se puede pausar si el árbitro fallece o si piden que lo quiten del caso. Cuando nombren a un nuevo árbitro o decidan si lo revocan o no, el plazo vuelve a correr desde donde se quedó.

Texto oficial

Artículo 274. El árbitro durará en su encargo, hasta en tanto resuelva el asunto sometido a su conocimiento, lo que deberá hacer en un plazo no mayor a cien días, salvo pacto en contrario por las partes. Plazo que podrá ser interrumpido a partir de la muerte del árbitro o, cuando se promueva su revocación, reanudándose el mismo, cuando se nombre al árbitro sustituto y se resuelva en su caso lo conducente a la revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.