Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 277 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona el arbitraje donde un amigable componedor (una persona neutral que ayuda a resolver un pleito) resuelve el conflicto. Primero, el árbitro y las partes acuerdan qué problemas van a resolver. Luego, el árbitro pone las reglas para discutir el caso y puede pedir documentos a la Comisión si los necesita. No hay plazos fijos ni trámites especiales, todo es más rápido. Al final, el árbitro decide basándose en las pruebas que presentaron, usando la lógica, el sentido común y la honestidad.

Texto oficial

Artículo 277. En el arbitraje en amigable composición, se estará a lo siguiente: I. Se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje. II. El árbitro propondrá a las partes las reglas para la sustanciación del juicio y se allegará todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado, pudiendo solicitar información documental sobre el caso concreto a la Comisión. III. No habrá términos ni incidentes. IV. El árbitro resolverá haciendo el análisis de las pruebas rendidas, aplicando las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la buena fe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.