Artículo 278 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un árbitro da su fallo en un asunto (el laudo), te lo tienen que hacer saber de forma personal o mandándotelo por correo certificado, que es un servicio donde firmas de recibido. A partir de que te notifican, tienes 8 días para cumplir con lo que dice ese laudo, como pagar o hacer lo que ordena. Esto aplica cuando el arbitraje se hace siguiendo las reglas de derecho al pie de la letra, sin arreglos informales.
Texto oficial
Artículo 278. El laudo emitido por el árbitro se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a cada una de las partes, mismo que deberá ser cumplimentado dentro de los ocho días siguientes a su notificación. Sección Segunda Del Arbitraje de Estricto Derecho
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.