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Artículo 278 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un árbitro da su fallo en un asunto (el laudo), te lo tienen que hacer saber de forma personal o mandándotelo por correo certificado, que es un servicio donde firmas de recibido. A partir de que te notifican, tienes 8 días para cumplir con lo que dice ese laudo, como pagar o hacer lo que ordena. Esto aplica cuando el arbitraje se hace siguiendo las reglas de derecho al pie de la letra, sin arreglos informales.

Texto oficial

Artículo 278. El laudo emitido por el árbitro se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a cada una de las partes, mismo que deberá ser cumplimentado dentro de los ocho días siguientes a su notificación. Sección Segunda Del Arbitraje de Estricto Derecho

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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