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Artículo 279 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 dice que cuando dos partes eligen resolver su pleito con un juicio arbitral de estricto derecho (que es como un juicio privado donde un árbitro decide según las leyes, no por su propio criterio), tienen que firmar un compromiso por escrito. En ese documento deben ponerse de acuerdo sobre cómo se va a llevar el proceso, paso a paso. Si hay algo que no hayan cubierto en ese acuerdo, se aplican las reglas del Código de Comercio para completar lo que falte. Esto es válido para el Estado de México según el reglamento de su Ley del Agua.

Texto oficial

Artículo 279. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso por escrito en el que convendrán el procedimiento a seguir, aplicándose el Código de Comercio en lo conducente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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