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Artículo 280 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 280 dice que cuando dos personas deciden resolver un pleito con un juicio arbitral estricto, deben firmar un acuerdo por escrito. En ese papel tienen que incluir: qué negocio o problema van a someter al juicio, los nombres de los árbitros (las personas que van a decidir), los nombres y domicilios de ambos lados, con qué derecho actúan y, si aplica, quién los representa o quién puede recibir notificaciones. También tienen que poner el lugar donde se hará el arbitraje y la fecha en que empieza el proceso, a menos que hayan acordado usar otro método más flexible para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 280. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso por escrito en el que señalarán: I. Negocio que se sujetará al juicio arbitral. II. Nombre de los árbitros que intervendrán. III. Nombre y domicilio de las partes, el carácter con el que actúan y, en su caso, el nombre de su representante así como de las personas que se autorizan para oír y recibir notificaciones. IV. Lugar del arbitraje. V. La fecha en que el procedimiento dará inicio, si es el caso que no se sujetarán al procedimiento en amable composición previsto en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.