Artículo 281 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas o empresas se ponen de acuerdo para resolver una bronca mediante un arbitraje (un juicio privado con un juez que ellos eligen), si no definen cómo se va a hacer el procedimiento, aplican estas reglas: Primero, quien demanda tiene 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para presentar su escrito, desde que firmaron el acuerdo de ir a arbitraje. Ese escrito debe tener los datos de quien demanda y su abogado, a quién demanda, una explicación breve del problema y qué es lo que pide. El demandado tiene el mismo tiempo para contestar, contado desde que le notifican la demanda. Después, el árbitro da un plazo máximo de 20 días hábiles para ofrecer pruebas y 15 para presentarlas. Al terminar las pruebas, el árbitro llama a una audiencia para que ambas partes den sus argumentos finales, y puede pedir más información a la Comisión del Agua si hace falta. Al final, el árbitro da su fallo (laudo), que es la decisión final.
Texto oficial
Artículo 281. Si en el compromiso formulado por las partes de someterse al juicio arbitral de estricto derecho no se conviene el procedimiento, este se sujetará a lo siguiente: I. La demanda se presentará dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la celebración del compromiso de someterse al juicio arbitral, la cual deberá incluir: a) Nombre, domicilio y, en su caso, nombre de su representante legal, del demandante. b) Carácter con el que actúa. c) Nombre y domicilio del demandado o demandados, a quienes deberá correrse traslado. d) Narración sucinta del conflicto. e) Puntos petitorios. II. La contestación a la demanda deberá producirse dentro de igual término, que contará a partir del día hábil siguiente en que ésta sea notificada a la contraparte y una vez recibida deberá correrse traslado a la parte demandante dentro de los cinco días hábiles siguientes. III. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para producir la contestación de la demanda, el árbitro fijará un término para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, el cual no deberá exceder de veinte días hábiles, para su ofrecimiento y quince para su desahogo. IV. Concluida la etapa a que se refiere la fracción anterior, el árbitro citará a la audiencia de alegatos a realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes, la cual se llevará a cabo concurran o no las partes. V. Si se promovieren pruebas o el árbitro estimaré necesaria una distinta, previo a la celebración de la audiencia de alegatos, se abrirá una dilación probatoria por hasta cinco días hábiles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 91 VI. El árbitro podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que le hayan sido sometidas a arbitraje y podrá solicitar información documental sobre el caso concreto a la Comisión. VII. Concluida la audiencia de alegatos, el árbitro citará a las partes para emitir su laudo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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