Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 282 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o árbitro da su resolución final sobre un asunto, a eso se le llama "laudo". Ese laudo se entrega oficialmente a las personas involucradas (las partes), lo que se conoce como "notificar". Una vez que te notifican, tienes tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para pedir que aclaren algo del laudo si no quedó claro. Después, el laudo debe cumplirse en un plazo máximo de ocho días hábiles desde que te notificaron, a menos que hayan acordado otro plazo distinto.

Texto oficial

Artículo 282. El laudo se emitirá y notificará a las partes. El laudo estará sujeto a aclaración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y deberá cumplimentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.