Artículo 283 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio arbitral (una forma de resolver disputas fuera de los juzgados), hay reglas para avisar a las partes de algo importante y para contar los plazos. Las notificaciones más importantes, como avisar que alguien demandó o que ya se va a dar el fallo final, se deben entregar en persona o por correo certificado con acuse. Si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden usar medios electrónicos para estos avisos, siempre que la persona que recibe el aviso confirme que le llegó. Para otras notificaciones no tan importantes, se entregan como ustedes lo hayan acordado en su contrato. Y los plazos para hacer algo no se pueden alargar; si se te pasa el tiempo, pierdes tu derecho y el juicio sigue sin necesidad de que te reclamen.
Texto oficial
Artículo 283. Las notificaciones y plazos dentro del juicio arbitral de estricto derecho se sujetarán a las reglas siguientes: I. Las notificaciones relativas al traslado de la demanda y de su contestación, de citación a la audiencia de alegatos y de citación para emisión del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efectos al día hábil siguiente de que sean hechas. II. Las partes podrán acordar que las notificaciones personales se realicen por vía electrónica, las cuales se considerarán como legalmente hechas cuando la parte notificada acuse recibo de ellas por la misma vía. III. Las notificaciones que no sean personales se harán a las partes en la forma convenida en el pacto arbitral y empezarán a surtir sus efectos al día hábil siguiente de que se realicen. IV. Los términos serán improrrogables y una vez concluidos el procedimiento seguirá su curso, sin necesidad de que se acuse rebeldía y se tendrá por perdido el derecho que dentro de dichos términos debió ejercerse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.