Artículo 284 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un juicio ante un árbitro (una persona que decide el pleito sin ir a tribunales) las dos partes llegan a un arreglo para solucionar su problema, el árbitro da por terminado el juicio. Si ambas te piden, él puede escribir ese acuerdo como si fuera una sentencia oficial, con las mismas consecuencias legales que cualquier otra decisión del árbitro sobre el fondo del asunto.
Texto oficial
Artículo 284. Si durante el procedimiento arbitral de estricto derecho, las partes lograren un acuerdo que resuelva el conflicto, el árbitro dará por terminadas las actuaciones y si ambas partes lo solicitan hará constar dicho acuerdo en forma de laudo arbitral, en los términos convenidos por las partes, la cual tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del conflicto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.