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Artículo 285 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple voluntariamente con lo que acordó en una conciliación (un arreglo entre las partes), con lo que dijo un árbitro en una amigable composición (un tipo de arreglo donde un tercero ayuda a resolver el conflicto), o con lo que resolvió un juicio arbitral de estricto derecho (un juicio donde un árbitro decide siguiendo la ley), la persona afectada puede ir a los juzgados que correspondan para pedir que se haga cumplir esa resolución. En pocas palabras, si no respetas lo pactado, la otra persona puede demandarte ante un juez para obligarte a cumplir.

Texto oficial

Artículo 285. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación, o a lo resuelto en el laudo en la amigable composición, o en el del juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada podrá acudir a los juzgados competentes, para efectos de la ejecución de la resolución de que se trate. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 92 TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Agua del Estado de México publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 2001. CUARTO. Para el efecto de elegir a las vocalías de presidentes municipales y de organizaciones sociales al Consejo Directivo de la Comisión Técnica que haya de integrarse por primera vez, el Comisionado Presidente convocará a sus integrantes a una sesión preparatoria en la que presentará a su consideración las propuestas respectivas. Tratándose de las vocalías correspondientes a los presidentes municipales, el Comisionado Presidente hará la propuesta, tratándose de los representantes del sector social, durante los quince días previos a dicha sesión preparatoria, el Comisionado Presidente solicitará a los organismos operadores que le envíen las propuestas correspondientes. En caso de que no se reciban propuestas o estas sean insuficientes para completar el número de representantes de este sector, el Comisionado Presidente propondrá a los faltantes. QUINTO. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento no cuenten con los sistemas para el tratamiento de sus aguas residuales tendrán un año para su instalación, debiendo dar aviso de lo anterior a la autoridad competente. Mientras tanto, cubrirán lo correspondiente al servicio de tratamiento de aguas residuales. SEXTO. Los usuarios realizarán el estudio respectivo para determinar si es viable la instalación de sistemas para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y su costo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. De resultar viable el costo de la instalación de dichos sistemas, así como lo correspondiente a su operación y mantenimiento, será incluido en el proyecto de presupuesto de la dependencia de que se trate y sometido a la consideración de la Secretaría de Finanzas, la cual determinará lo conducente. SÉPTIMO. Las obras de defensa o rectificación en construcción a partir de la entrada en vigor, los particulares deberán dar aviso a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes, a fin de que la Comisión tenga conocimiento de ellas y, en su caso, realizar las visitas de verificación que resulten necesarias. OCTAVO. Los convenios de asignación respecto de las explotaciones, usos o aprovechamientos de aguas de jurisdicción estatal o municipal que ya se estén llevando a cabo al iniciar su vigencia, deberán quedar formalmente suscritos dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. NOVENO. Los particulares que previo a la entrada en vigor del presente Reglamento descarguen aguas residuales, deberán dar el aviso correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. DÉCIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 93 DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 12 de septiembre de 2014 PUBLICACIÓN: 12 de septiembre de 2014 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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