Artículo 260 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador o la Secretaría pueden cancelar o pausar los permisos si creen que es necesario para el bien de todos, según lo que diga la ley. Eso significa que, si alguien tiene un permiso (por ejemplo, para usar agua), pueden quitárselo si afecta el interés público. La decisión de cancelarlo debe publicarse en el periódico oficial del gobierno, y también anotarse en el Registro Público del Agua para que quede asentado. En resumen, si hay una razón importante para la comunidad, pueden quitar el permiso, pero todo debe hacerse de manera oficial y pública.
Texto oficial
Artículo 260. El Gobernador del Estado o la Secretaría podrán revocar o suspender los permisos cuando así lo determine el interés público, en los términos de la Ley y otras disposiciones aplicables. El instrumento legal que contenga dicha revocación será publicado en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno, debiendo ser inscrito también en el Registro Público del Agua. TÍTULO NOVENO DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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