Artículo 261 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación es una forma de resolver problemas sin llegar a juicio. En ella, una persona llamada conciliador ayuda a las partes en conflicto a dialogar, proponiendo ideas y soluciones para llegar a un acuerdo rápido, en paz y de manera efectiva, todo por fuera de los tribunales. Pero hay asuntos que no se pueden resolver con arbitraje, como quitar concesiones o autorizaciones, ni tampoco acciones del gobierno. Si la pelea es sobre si un acto de la autoridad es legal o no, eso solo lo puede decidir un juez.
Texto oficial
Artículo 261. La conciliación es un medio alternativo, auxiliar y complementario de la función de la Comisión, en el cual uno o más de los conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones, para la pronta, pacífica y eficaz solución al conflicto de manera extrajudicial. No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad. La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por la autoridad jurisdiccional competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.