Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 261 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación es una forma de resolver problemas sin llegar a juicio. En ella, una persona llamada conciliador ayuda a las partes en conflicto a dialogar, proponiendo ideas y soluciones para llegar a un acuerdo rápido, en paz y de manera efectiva, todo por fuera de los tribunales. Pero hay asuntos que no se pueden resolver con arbitraje, como quitar concesiones o autorizaciones, ni tampoco acciones del gobierno. Si la pelea es sobre si un acto de la autoridad es legal o no, eso solo lo puede decidir un juez.

Texto oficial

Artículo 261. La conciliación es un medio alternativo, auxiliar y complementario de la función de la Comisión, en el cual uno o más de los conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones, para la pronta, pacífica y eficaz solución al conflicto de manera extrajudicial. No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad. La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por la autoridad jurisdiccional competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.