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Artículo 250 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar lo que dice tu permiso para descargar aguas residuales solo en estos casos: primero, si hay situaciones de emergencia declaradas por el Gobernador del Estado o el Gobierno Federal. Segundo, si cambian las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) sobre el tema. Tercero, cuando se modifiquen las normas técnicas específicas para descargar. Si el cambio es por las dos últimas razones, te avisarán por escrito dentro de los primeros diez días hábiles después de publicar las nuevas reglas, y te darán tiempo para ajustarte.

Texto oficial

Artículo 250. La Secretaría podrá modificar los alcances de las autorizaciones presentes en los permisos de descarga de aguas residuales, cuando: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 83 I. Se presenten situaciones de excepción decretadas así por el Gobernador del Estado o por el Ejecutivo Federal. II. Se modifiquen las NOM´s en la materia. III. Cuando se realicen cambios a las normas técnicas aplicables a las condiciones particulares de descarga. Las modificaciones a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo serán notificadas por escrito a los permisionarios dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las nuevas disposiciones y les fijará un plazo para que estos realicen las adecuaciones necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.