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Artículo 251 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si descargas aguas de tu casa o negocio directo a un río o lago (porque no hay drenaje municipal), tienes que avisar a la Comisión del Agua en un plazo de 10 días después de empezar a tirar el agua. Esas aguas sucias deben cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) para no contaminar. No es necesario pedir un permiso especial si no estás obteniendo ganancias con ese tratamiento o aprovechamiento del agua.

Texto oficial

Artículo 251. Los particulares que descarguen aguas residuales de uso doméstico o público urbano a los cuerpos receptores estatales, ya sea porque no cuentan con el servicio de drenaje por parte de algún prestador del servicio, deberán dar aviso a la Comisión dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya iniciado la descarga. Dichas aguas residuales deberán cumplir con las NOM´s y las normas técnicas aplicables. Sección Segunda Del Permiso para Tratamiento y Aprovechamiento de Aguas Residuales que no Persiga Fines de Lucro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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