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Artículo 249 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no te va a dar permiso para tirar aguas sucias si lo que quieres es echar basura sólida o sustancias que puedan ensuciar o dañar el agua limpia de ríos, canales, lagos o mantos acuíferos. Tampoco te lo dará si esas aguas o desechos pueden causar problemas en los tubos o instalaciones de agua, o poner en riesgo a la gente de una comunidad. En pocas palabras, no te dejan contaminar el agua limpia ni poner en peligro a las personas con lo que descargas.

Texto oficial

Artículo 249. La Secretaría negará el permiso para descarga de aguas residuales cuando el solicitante pretenda descargar desechos sólidos o sustancias que puedan contaminar o alterar física, química o biológicamente las aguas claras de las corrientes, cauces, vasos o cuerpos, o que por sus características puedan poner en peligro el funcionamiento de la infraestructura hidráulica, la seguridad de un núcleo de población o de sus habitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.