Artículo 248 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tiras aguas negras o sucias a ríos, lagos o drenajes del Estado de México, necesitas un permiso especial del gobierno (la Secretaría del Agua). Antes de descargar, tienes que limpiar el agua si es necesario para cumplir con lo que dice tu permiso. También debes pagar las contribuciones al estado por usar los bienes públicos, instalar y mantener aparatos que midan cuánta agua tiras y qué tan contaminada está, y avisar a la Secretaría si cambian los contaminantes o tus procesos. Además, tienes que monitorear constantemente la calidad del agua que descargas y guardar los resultados de esos monitoreos por al menos tres años.
Texto oficial
Artículo 248. Los usuarios que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores estatales deberán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 82 I. Contar con el permiso de descarga respectivo, expedido por la Secretaría, o presentar en su caso, el aviso a que se refiere el presente Reglamento. II. Tratar las aguas residuales previamente a su descarga, cuando ello sea necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso correspondiente. III. Cubrirlas contribuciones estatales por el uso o aprovechamiento de bienes dominio público del Estado. IV. Instalar y mantener en buen estado de operación los dispositivos de aforo y los accesos para efectos de verificación que determinen las autoridades del agua, respecto de los volúmenes de descarga y nivel de adecuación de las concentraciones de contaminantes con las NOM’s y normas técnicas estatales aplicables. V. Informar a la Secretaría respecto de los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen, derivado de los procesos industriales o de servicios que realizan y que no estuvieren considerados originalmente en las condiciones particulares de descarga que se les hubieren establecido. VI. Informar a la Secretaría de cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las concentraciones de contaminantes, o bien, en los volúmenes autorizados de descarga, de acuerdo con el permiso correspondiente. VII. Operar y mantener, por sí o por terceros autorizados, las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, tratamiento de las aguas residuales previo a su descarga y de sus productos resultantes, a efecto de asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de ser descargadas. VIII. Sujetarse a las medidas para el control y prevención de la contaminación del agua que establezcan las autoridades del agua, con base en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. IX. Realizar un monitoreo constante de la calidad de las aguas residuales descargadas. X. Conservar, al menos durante tres años el registro de la información de los monitoreos realizados. XI. Las demás que al respecto establezcan las Leyes, Reglamentos, NOM’s, normas técnicas estatales y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.