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Artículo 247 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para tirar agua sucia de una fábrica o negocio a ríos, lagos o drenajes del gobierno estatal, debes entregar varios documentos. Necesitas un papel que compruebe de dónde sacas el agua limpia, decir dónde y cómo se llama el lugar donde la vas a tirar, y cuánta agua vas a descargar. También tienes que incluir un dibujo de dónde está la descarga, la lista de químicos que usas en tu proceso, y una descripción de cómo funciona tu proceso. Además, debes entregar un análisis de qué tan sucia está el agua (con datos físicos, químicos y bacterias), explicar cómo la vas a limpiar antes de tirarla, y un informe técnico que explique cómo cumplirás las reglas. Pero si tu negocio está en un pueblo con menos de 2,500 personas, no usas químicos peligrosos como metales pesados o cianuro, y tiras menos de 300 metros cúbicos de agua al día, no tienes que hacer el análisis de contaminación ni explicar cómo la limpias.

Texto oficial

Artículo 247. La solicitud de permiso para la descarga de aguas residuales de tipo industrial o de servicios a cuerpos receptores de jurisdicción estatal, deberá acompañarse, además de la documentación señalada en el artículo anterior, la siguiente: I. Constancia legal respecto de la fuente de abastecimiento del agua potable. II. Denominación y ubicación del cuerpo o cuerpos receptores. III. Volumen y régimen de los distintos puntos de descarga. IV. Croquis de localización de la descarga y, en su caso, de las estructuras e instalaciones para su manejo y control. V. Relación de insumos y sustancias utilizados en los procesos que generan las descargas de aguas residuales. VI. Descripción de los procesos que dan lugar a las descargas de aguas residuales. VII. Caracterización físico-química y bacteriológica de la descarga. VIII. Descripción de los sistemas y procesos para el tratamiento previo de las aguas residuales por el cual se satisfacen las condiciones particulares de descarga. IX. Memoria técnica que fundamente los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y la forma en que el solicitante cumplirá con las normas y especificaciones técnicas aplicables. Quedan exceptuados de cumplir con los requisitos previstos en las fracciones VII y VIII del presente artículo, los centros de población de menos de 2,500 habitantes y las empresas cuya actividad económica no requiera del uso de sustancias que generen metales pesados, cianuros u órgano tóxicos y que sus descargas no excedan los 300 metros cúbicos al día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.