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Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua del Estado de México van a crear un grupo llamado Consejo Estatal del Agua. Este consejo sirve para que distintas instituciones puedan opinar y aconsejar sobre el tema del agua, y debe juntarse dos veces al año: la primera a más tardar en la tercera semana de febrero para revisar cómo le fue al programa del agua el año pasado, y la segunda a más tardar en la tercera semana de julio para planear los objetivos y acciones del año siguiente. Además de estas juntas obligatorias, el jefe de la Secretaría puede pedir reuniones extra, y el Secretario Técnico debe avisar con al menos cinco días de anticipación. El encargado de juntar toda la información y los documentos para estas juntas es el Vocal Ejecutivo de la Comisión, que actúa como Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 4.Las autoridades del agua constituirán el Consejo Estatal del Agua, como el órgano interinstitucional de consulta y opinión entre las autoridades del agua del Estado de México, cuyas sesiones se efectuarán con la periodicidad establecida en la Ley. Por lo que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de dicha, las autoridades del agua constituirán el Consejo Estatal del Agua, que sesionará de manera ordinaria dos veces al año: I. La primera sesión tendrá lugar a más tardar durante la tercera semana del mes de febrero del año calendario de que se trate, a efecto de evaluar los resultados del año inmediato anterior del Programa Hídrico. II. La segunda sesión tendrá lugar a más tardar durante la tercera semana del mes de julio del mismo año y tendrá como finalidad proponer los objetivos, metas y acciones del Programa Hídrico para el año inmediato siguiente. Previo a la realización de las sesiones a que se refiere la Ley podrán llevarse a cabo las reuniones que determine El titular de la Secretaría, las cuales serán convocadas por el Secretario Técnico del propio Consejo con al menos cinco días hábiles de anticipación. El objetivo de dichas reuniones será llevar a cabo los análisis necesarios, así como recabar la información, opiniones y propuestas que resulten pertinentes para los ejercicios de evaluación y programación a que se refiere la Ley. El Vocal Ejecutivo de la Comisión fungirá como Secretario Técnico del Consejo, el cual tendrá a su cargo la recopilación, integración y organización de los documentos e información que será presentada a este último durante sus reuniones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.